Cumplir con el RGPD
(Reglamento General de Protección de Datos)
Con el RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros, tanto de responsables públicos oprivados, al Registro de Ficheros de la AEPD, o registro de la autoridad autonómica competente, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.
Este Registro podrá organizarse sobre la base de las informaciones de los ficheros notificados al Registro General de Protección de Datos de la AEPD, si bien no es un registro de ficheros sino de tratamientos.
Para configurar este registro de tratamientos, se puede partir de operaciones de tratamiento concretas a una finalidad básica común de todas ellas, así como de los ficheros que ya se encuentre inscritos. Aplicado este registro al tratamiento que se realiza con las cámaras, supondrá que la operación de tratamiento es la videovigilancia ligada a la finalidad de garantizar la seguridad.
Por tanto, los responsables y encargados de tratamientos deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que realicen con la siguiente información.
Descárgate aquí la placa «Homologada CCTV» para cumplir con el RGPD
haz clic en el enlace para rellenar el formulario online » Facilita RGPD»
Registro de actividades: Videovigilancia
Aunque se trate de un documento interno que deben elaborar responsables y encargados, el mismo tiene que estar en todo momento a disposición de la Autoridad de Control de protección de datos por si lo requiriese.
Recomendamos la lectura de la «Guia sobre usos de videocámaras para seguridad y otras finalidades» de la agencia española de protección de datos.